Distinguido lector, en esta ocasión te traemos un tema interesante sobre Los Requisitos Para Reconocer Un Hijo En Panamá.
Sabiendo que la paternidad es una gran compromiso para toda la vida, en algunas ocasiones trae las dudas si será mío o no, por eso es importante; tener claro al momento de realizar ciertos reclamos de paternidad, lo que podría hacer es tratar de evadir las operaciones legales en tu contra.
¿Cuáles Son Los Requisitos Para Reconocer Un Hijo En Panamá?
Al momento de hacer el reconocimiento de un hijo, tienes que ir ante un notario del Registro Civil en caso de ser el padre biológico del menor de edad; el cual estas enseñando, con la previa aprobación de la mamá, de esta manera queda verificada la vinculación de paternidad existente.

En esta sesión te estamos colocando los recaudos con los que debes cumplir para que puedas solicitar el servicio:
- Cabe destacar que, los progenitores deberán presentar el formulario totalmente completo con los datos pertinentes y debidamente firmado de manera correcta, la petición que tiene que ver directamente con el Reconocer de manera Voluntaria al menor, ante el notario en el Registro Civil.
- A parte de la petición, agregarle la fotocopia de la Cédula de Identidad o pasaporte de ambos progenitores.
¿Cómo Reconocer A Un Hijo En Panamá?
En este orden de ideas, es considerado a un hijo sospechoso de uno de los cónyuges; a todo aquel nacido después de haberse cumplido 180 días; contados a partir de haber realizado la formalidad del matrimonio, o en el momento que los cónyuges han presentado formalmente la separación de cuerpo.

En este orden de ideas y como lo determina la Ley No. 39, en el año 2003; indicando que existe la probabilidad de eliminar o cambiar la petición; por medio de un manifiesto jurado por parte de los papás biológicos, la misma debe ser mostrada en el Registro Civil que correspondiente.
Posteriormente si se cumple con las indicaciones que te indique el funcionario, que se encuentra facultada para el trámite.
¿Qué Es El Reconocimiento Voluntario De Paternidad?
El Reconocimiento Voluntario de Paternidad o conocido por sus siglas en inglés como VAP; es un proceso exclusivamente conducido a cabo por los padres biológicos.

Por otra parte, para llevar a cabo este trámite de una forma ideal y en paz es obligatorio que ambos padres biológicos estén de mutuo acuerdo con esta decisión.
De la misma forma, se lleva a cabo en el Registro Civil que le concierne a la ubicación en la que se sitúan las partes participantes.
¿Qué Se Necesita Para Renocer A Un Hijo Mayor De Edad?

A continuación te colocamos los recaudos que debes tener al momento de hacer un reconocimiento de un hijo. No olvides gestionar los Requisitos para reconocer un hijo en Panamá:
- Mostrar la partida de nacimiento de los progenitores.
- La respectiva Partida de nacimiento del menor, que será reconocido.
- Llevar el Acta de nacimiento, de los ciudadanos que reconocerán al niño.
- Tener dos (2) testigos, estos deben ser mayor de edad.
- Llevar el documento de identificación con foto de los padres, que realizarán el reconocimiento y de los testigos.
Por consiguiente, en el caso de que el reconocido, tenga menos de catorce (14) años de edad se requerirá:
- De la Previa aprobación del representante legal, del menor.
Cuando en el caso se refiere a un niño, con edades comprendidas entre catorce (14) años y dieciséis (16) años de edad es requerido (ambas fechas de años inclusive):
- La Autorización por parte del menor.
- Llevar la Aprobación del representante legal.
Ahora bien, cuando se es mayor de edad, lo único que se necesita es:
La autorización que se requiere es solo por parte del reconocido.
¿Qué Hacer Si No Quieren Reconocer A Mi Hijo?
En este caso El juicio empieza con la introducción, de la demanda frente al juez donde se le explica el porqué de la misma; en este caso se identifica tratándose de una petición de paternidad.

Por otra parte, en el supuesto caso de negarse el padre al reconocimiento de la paternidad; entonces se requerirán pruebas que manifiesten e indiquen que si es el padre de una manera clara y precisa, y todo lo que se pueda probar en cuanto a la relación entre los padres; hasta el tiempo en que se concibió al menor.

En el caso que la decisión del juez sea concluyente en cuanto a la paternidad indicando que si es legítima; el mismo ordenará que sea incluida la decisión en el acta de nacimiento del menor.
Mientras el juicio de exigencia de paternidad esté en proceso, se puede llegar a solicitar el suministro de manutención para el niño.
Información Importante
Si has llegado hasta acá y aún tienes ciertas dudas sobre el reconocimiento de paternidad, escribe los siguientes requisitos:
- Tener el Acta de nacimiento del menor.
- Llevar el Documentos de identificación, de los progenitores que les interese hacer el reconocimiento.
- Tener claro todos los Detalles completos de los datos de los progenitores, donde se indique incluyendo la dirección de los mismos.
- El algunos casos, será obligatorio las pruebas especiales como la de ADN.
En este orden de ideas, todos los padres tienen el compromiso y están debidamente, facultados ante sus hijos para:
- Darle uso al capital del menor, y recibir los beneficios del mismo.
- Llevar la Administrar los recursos del hijo.
- Poder Representar al menor.
Cabe destacar que, para que poder tramitar las acciones de filiación, tendrás que ir ante el tribunal de protección del niño niña y adolescente o familiar; ya que estos son los que están completamente facultados para determinar la filiación.
Ahora bien, si es tu caso que quieres reconocer a tu hijo, después de haber pasado algunos años, te podemos decir que nunca es tarde cuando la dicha llega, por supuesto que no hay impedimento alguno; ya que el efectuar la petición de la filiación es perdurable e irrenunciable.
En este sentido, existen algunos recaudos, a la hora de empezar una demanda de paternidad; es importante no olvidar la asesoría de un abogado, sigue los pasos:
- Se ejecuta la solicitud de una audiencia, para mostrar pruebas.
- Si no se presenta en la primera llamada, se presume que es el padre.
- El juez dictamina la sentencia, una vez tenga las pruebas en su mano.
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