Conoce como tramitar el Formulario 649 AFIP referente a la Liquidación de Impuesto a las Ganancias en este post. Siendo una declaración jurada referente a las remuneraciones que obtenemos en la nación argentina. En este artículo te detallaremos toda la información concerniente. ¡No dejes de leerlo!
¿Cuál Es El Formulario 649 AFIP?
El cual inicia en enero y culmina en el mes de diciembre o la fecha del cese de funciones laborales.
Es imperante que sepas que este Formulario 649 AFIP se establece bajo la Resolución General Número 2437 AFIP siendo el patrono responsable de llenar este documento.
Recuerda que las siglas AFIP corresponden a la Administración Federal de Ingresos Públicos y este documento se enfoca en las diversas remuneraciones totales de acuerdo a las horas laborales.
El empleado realiza reembolsos de forma anual. Este Formulario 649 AFIP debe ser aprobado por el organismo respectivo. Recuerda que este documento es totalmente gratuito.
¿A Quién Corresponde?
Está dirigido el Formulario 649 AFIP a los trabajadores del ámbito financiero ya sean empresas privadas o públicas. Por lo tanto se dirige a la retención de impuestos sobre la renta en lo que respecta a los cargos financieros.
Gracias a este Formulario 649 AFIP se pueden conocer las cualidades más resaltantes del empleado y el empleador permitiendo conocer las solicitudes de remuneración de forma anual. Además permite promover el despido del trabajador debido a motivos claramente comprobados.
Permite el Formulario 649 AFIP demostrar el sueldo que recibe el trabajador durante ese año de trabajo administrativo. Recuerda que este documento se puede realizar de forma computarizada o manual y se colocan los datos personales en el documento.
Las Funciones Que Le Corresponden Al Empleador
También permite conocer a través de este Formulario 649 AFIP podemos conocer las funciones que tiene la empresa con los empleados siendo los siguientes:
- Debe realizar la liquidación de forma anual y permite el Formulario 649 AFIP de forma informativa
- Además presenta los beneficios que recibe el empleado a los cuales no se les realiza la retención total del gravamen de acuerdo a las remuneraciones que se han abonado o ya sea por solicitud del empleado.
- La entrega de este Formulario 649 AFIP se realiza luego de los cinco días hábiles a la solicitud del documento
- Con respecto a la liquidación final es cuando se despide al empleado o renuncia la entrega de este documento se realizará luego de cinco (05) días una vez realizada la respectiva liquidación
- En el momento en que esto sucede el empleado debe entregar una copia del Formulario 649 AFIP a su nuevo empleador
Debes saber que el agente de retención no presentará este Formulario 649 AFIP a ninguna de las oficinas certificadas del AFIP hasta tanto los mismos sean solicitados por este ente fiscal.
Este cese de funciones se puede efectuar si existiese una finalización de la relación laboral y reciba la remuneración correspondiente. Incluso cuando se inicia una nueva relación laboral sin romper la relación existente.
El mismo debe presentarse luego de cinco (05) días hábiles después de haberse realizado la respectiva liquidación.
Obligaciones Que Debe Realizar El Empleado
Si llegase a existir un importe con respecto a los reintegros los datos AFIP se limitan a la suma no reintegrada. Ahora bien, si se perciben remuneraciones de otros empleos o de la jubilación se deben plasmar en el cálculo de la retención de las ganancias respectivas.
Es una asignación del empleado disponer de una dirección electrónica actualizada para recibir las notificaciones y avisos que le hará el ente AFIP. Además de recibir las reducciones correspondientes bajo la modalidad online.
Mediante SIRADIG antes del mes de marzo del año 2021 o en el lapso que se realiza la liquidación final. Se notifica al agente de retención las deducciones respectivas de forma anual.
Por tal motivo se deben afiliar al Impuesto a las Ganancias en las siguientes acciones:
- Si existe error del empleador y no se realizó la retención total del impuesto anual
- En el listado del Formulario 649 AFIP no se incluyen alguno de los gastos efectuados por el empleado en el año más se pueden incluir todos los gastos que son recuperables de acuerdo al AFIP – RG – 4003
- Aunque los empleados no se encuentren inscritos en el AFIP si tienen ingresos brutos superiores o igual al millón de pesos deben inscribirse
- Para realizar la cancelación respectiva antes del 30 de junio del año 2021 aun cuando no estén inscritos en este ente tributario
Mediante el SIRADIG todos los beneficiarios tienen la oportunidad de poder consultar además de imprimir el Formulario 1357 para poder entregarla a su nuevo empleador.
Resolución General 3839
Esta Resolución General es la modificación que se ha implantado gracias a la RG número 3839 del AFIP. Donde se especifica el Impuesto a las Ganancias es reemplazado por una planilla con el nombre de Liquidación del Impuesto a los Ingresos llamada Cuarta Categoría Relación de Dependencia.
Debido a ello se realizan los pasos similares al Formulario 649 AFIP que se utilizaba anteriormente de acuerdo a las áreas de personal por cada uno de los distritos escolares:
- Debes en primera instancia acceder a la página web a través del siguiente link
- Seleccionas la opción Cliente Web de SIAL
- Debes seleccionar de la pestaña los datos económicos a través de la opción Resumen de Ganancias
- Ingresar en la opción Año Fiscal
- Finaliza dando clic en la opción Generar Listado
Debes saber que desde el año 2016 de acuerdo a la Resolución General número 3839 en su artículo número 15 todo empleador. Debe entregar a cada empleado el Formulario 649 AFIP. Este Formulario de Liquidación de Impuesto a los Ingresos de forma anual.
Vigencia De Este Documento
Desde el primero de abril del año 2019 el Formulario 1357 mejor conocido como Liquidación de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría Relación de Dependencia está vigente de forma anual.
Nueva Presentación Del Formulario 649 AFIP
Este nuevo Formulario 649 AFIP lleva por nombre Liquidación de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría Relación de Dependencia era el anterior Formulario 1357 de acuerdo a la Resolución General Número 4396.
Es imperante que sepas si se hace un cambio del agente de retención en el mismo año fiscal el favorecido está en la responsabilidad de entregar al nuevo agente de retención. La cancelación informativa en un lapso de tiempo no mayor a diez (10) días para que esté al tanto de los sucedido.
Aspectos Importantes
Recuerda que este Formulario 649 AFIP es una declaración jurada que demuestra los datos correspondientes a loa remuneración anual además de las retenciones y deducciones de cada empelado en el año fiscal.
La liquidación anual es realizada por el agente de retención finalizando el año fiscal laboral. Recuerda que el nombre de Liquidación Informativa.
Gracias a la Resolución General número 3839 se realiza una modificación. Se sustituye al Formulario 1357 por el Formulario 649 AFIP cumpliendo la función para el cual fue creado en la nación argentina.
Cómo Se Completa El Formulario 649 AFIP
Con la intención de poder llenar este documento se requiere de los cálculo previos en lo que respecta a los ingresos que realizará la empresa a cada empleado. Los pasos para llenar el Formulario 649 AFIP es el siguiente a tomar en cuenta:
- Llena los datos personales de cada empleado y de la empresa para la que labora
- Se debe resaltar la información referente como agente de retención como es la dirección y la fecha de ingreso a la empresa al igual que la de egreso si ha renunciado o ha sido despedido
- Se debe explicar la información concerniente a los ingresos que solicita el Formulario 649 AFIP
- Para finalizar se debe completar la información referente a las primas del seguro además de las deducciones laborales al igual que los prestamos
Recuerda que debes presentar ante este ente tributario AFIP en cualquiera de las oficinas dependientes como requisito legal en todo el territorio argentino el DNI vigente y el Formulario 649 AFIP.
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