Requisitos Para Hogar Sustituto Para Envejecientes En Puerto Rico

Después de haber recorrido todo una vida, de trabajo de cuido a la familia, el cuerpo le pasa factura a lo bueno y a lo malo, reflejándolo en nuestra última etapa de nuestra vida y si no hemos cosechamos lo suficiente para tener un soporte familiar, tendríamos que recurrir a un hogar de cuidados diario, el cual debemos tener claro los Requisitos para hogar sustituto.

Tal vez para los no tan afortunados, se cuenta con hogares de cuidado diario para los más necesitados en cuanto a ropa, comida, medicinas, cariño y apoyo moral y social, con el debido apoyo y sustento del Gobierno de Puerto Rico
.

Requisitos para hogar sustituto Ahora bien si te interesa, cooperar y ser parte de este equipo maravilloso de hogares o centros de cuido para las personas de la tercera edad, debes saber que existen leyes, estatutos, normativas que deberás cumplir y que esté licenciado por el Departamento de la Familia.

Efectivamente, si sigues motivado a esta noble labor del cuidado de los más antiguos de la casa, aquí te explicaremos los  pro y los contra de esta hermosa labor del cuidado de nuestros abuelitos. ¡Sigue con nosotros para saberlo todo!

Hogares Sustitutos Para Envejecientes En Puerto Rico

Cuando llegamos a pertenecer a ese grupo de adultos mayores, en nuestras vidas debemos de tomar ciertas decisiones, el cual va a depender del entorno familiar donde te desenvuelves, tanto económico, social y moral. Es en este momento si decides ir a vivir a un hogar de ancianos, las razones son diversas, siendo lo más frecuentes:

  • No estas produciendo económicamente, y no deseas ser una carga a la familia.
  • Tu cuerpo se ha deteriorado mucho, y no te encuentras tan bien de salud.
  • Necesitas de compañía.
  • Porque requieres de un sustento para movilizarte.
Es por eso que, de todas estas razones considero, que probablemente la que tiene mayor peso es la de tener una compañía que te comprenda. En este orden de ideas, sin darle un nivel de dificultad, los problemas de salud, nos conducen a vivir en un asilo.

En este caso, nos encontramos con las mujeres en especial que entre más edad tienen, mayores son los motivos familiares, por los cuales se toma la decisión de ir a vivir a un geriátrico (hogar destinado al cuidado de adultos mayores).

Cabe destacar que, al momento de seleccionar un hogar para ancianos; es necesario tomar ciertas consideraciones como la calidad del personal que ofrece este tipo de atención.

De la misma manera, estamos no solo hablando de la infraestructura, aunque es importante, estamos haciendo referencia al trato del personal. Su preparación académica, los valores de respeto, amor, compromiso de cada una de las personas que allí laboran al cuidado de nuestros abuelos.

En efecto, aunque siempre estamos buscando lo mejor para estos seres que lo han dado todo en la vida, hay un dicho que dice ojos vemos corazones no sabemos.

Cabe considerar que, todos son muy importantes porque serán parte del cuidado de nuestros ancianos, todos tienen su valor, desde el que recibe, pasando por el que prepara la comida, siguiendo con el que ayuda para ejecutar el aseo, hasta aquella persona especializada en la atención médica, cumplen una labor de valientes.

 Requisitos Para Hogar Sustituto

La Ley en su artículo Nro noventa y cuatro (94) para locales y Establecimientos Para Personas de Edad Avanzada, está siendo aplicado desde el año 1977, que estipula todo lo referente al funcionamiento y apertura de un lugar para los ancianos de tercera edad en la Isla de Puerto Rico.

En este orden de ideas, las exigencias requeridas según la ley para poder otorgar la licencia de funcionamiento para un hogar de ancianos hay que tener los siguientes recaudos:
  • Credencial y permiso de Servicios Médicos.
  • El documento certificado por el Cuerpo de Bomberos.
  • Documento certificado del Departamento de Salud.
  • Contrato de Fumigación

  • Menús avalados por un nutricionista
  • Permiso de uso y funcionamiento.
  • Plan de Emergencia.
  • Póliza de Responsabilidad Pública.
  • Programa de Acciones.
  • Reglamento de Funcionamiento del lugar.
  • Servicios Sociales Públicos.

La ley hace mucho hincapié sobre las cualidades humanas que debe tener el personal implicado en la atención y cuidado de las personas que se atienden en estos hogares.

Efectivamente, debe estar capacitados profesionalmente en estas áreas específicas, porque es la manera de responder a los derechos que posee el adulto mayor en cuanto a su integridad física y mental.

En estos casos, cuando la gerencia de recursos humanos decide solicitar los servicios de algún profesional que desee trabajar en estos centros de cuidado al adulto mayor.

Donde se debe requerir la licencia para trabajar en la atención de estas personas, así como solicitarle un certificado de buena conducta y toda la documentación que confirme que la persona interesada cumple con la perfecta idoneidad para estos cargos.

Ahora bien, para entrar en el ámbito estructural del establecimiento o local, tendrá que tener unos requisitos mínimos para que s ele pueda dar o emitir el permiso solicitado. Estas disposiciones físicas son:

Una buena ventilación, iluminación, materiales y equipamiento, acordes y suficientes para atender sin problema una cierta cantidad de huéspedes a atender, así como de un personal idóneo y calificado para convivir en los mismos espacios físicos.

En relación a ellos, el servicio médico y del personal de enfermería es necesaria su presencia las veinticuatro (24) horas del día.

Por otra parte, el único empleado que no está obligado a permanecer en las instalaciones como personal fijo en el centro de cuidado. Siendo el grupo de profesionales que brindan sus servicios como los terapeutas ocupacionales.

En este sentido, el personal que se encuentra al cuidado del mantenimiento del centro de cuidado y los que hacen la labor de movilidad de los adultos de la tercera edad.

El cual deben ser trabajadores fijos de la institución, en el mismo sentido, aquellos trabajadores que tienen como misión y responsabilidad mantener limpio la entidad.

El nivel de salud con el que debe tener la persona de la tercera edad para ingresar al centro de cuidado, debe ser determinado por un profesional de la salud y calificado ya que es una exigencia establecida en su reglamento de funcionamiento.

En relación a estos hogares debe dominar en todos, el respeto al derecho de participar en la toma de decisiones, que le puedan afectar a la persona ingresada en estos centros.

Para finalizar y hacer mucho énfasis, es con respecto, al personal que labora en estos centros, que de no tener una especialización en el área donde piensa desempeñarse, debe tener por lo menos los conocimientos mínimos de gerontología.

 Licenciamiento En El Departamento De Familia

Dentro de los lineamientos de Familia, especifica en el Artículo nro siete (7) de la comentada Ley, indica todas las características y especificaciones.

Como los Requisitos para hogar sustituto para que se puedan presentar las condiciones necesarias para el ejecútese aprobatorio de la licencia de funcionamiento de los establecimientos, locales o centros para el cuidado de Personas de Edad Avanzada.

De la misma manera, en el mismo artículo en cuestión, estipulan todo lo referente a los conceptos para la suspensión, renovación, denegación o cancelación de las licencias del hogar.

En relación a esto, se considera que el órgano facultado de expedir las licencias es el Departamento de la Familia.

Cabe considerar que, la licencia tendrá una duración de caducidad de dos (2) años, tiempo en el cuál se deberá renovar según previo cumplimiento de los requisitos y condiciones de la misma.

En este mismo orden de ideas, se deben actualizar todos los años los permisos referentes a la gerontología, primordialmente en proporción a la atención en los requerimientos básicos de salud, cuidados, nutrición, entretenimiento y socialización de la persona que están inmersa en esto hogares para el adulto mayor.

Dentro de este marco, hay que estar pendiente que todas las certificaciones se deben tener a la vista de todos de forma obligatoria, en dicha documentación se debe incluir al personal que labora en la institución, incluso hasta la de C.P.R. o Resucitación Cardiopulmonar.

Es importante destacar que, el NO cumplimiento de estas normativas y leyes, emitidas por la máxima autoridad en materia de derecho conduce a sanciones estipuladas en el Artículo 13 de la mencionada Ley.

En este sentido, el Departamento de Familia, organismo facultado de vigilar por el funcionamiento correcto de los hogares.

Se estipulará un plazo máximo de seis (6) meses para hacer las correcciones observadas como deficientes encontradas en el funcionamiento de los hogares para proceder a ejecutar las renovaciones estipuladas.

Una vez de haber culminado el tiempo del plazo para la mejora de las fallas encontradas y las misma persisten, entonces procederá a tomar las medidas pertinentes, como la cancelación, suspensión o denegación de la licencia de funcionamiento.

Reglamento Para Centro De Envejecientes

Es una tarea muy delicada, para tomar la decisión de internar en un hogar para ancianos a un integrante de la familia.

De modo que, es imperioso validar y verificar en lo que se puede las condiciones que brinda el hogar, de esta manera se podría evitar un devenir no muy agradable para la familia.

En este orden de ideas, se debe hacer un pequeño recorrido por los centros de cuidado de ancianos para visualizar que se cumplan con todos los requerimientos básicos de ley, la cual estipula en las cláusulas que se deben cumplir según su licencia de funcionamiento aprobada.

Efectivamente, estos centros deben contar con el permiso del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

 Campaña En Busca De Más Hogares De Crianza

Se plantea efectuar una consulta con el Departamento de Salud , o   con el Departamento de Asuntos del Consumidor,  para que emita la  información sobre estas instituciones.

Cabe destacar que, el Departamento de Salud, tiene un registro telefónico y  los correos electrónicos  que se te puede facilitar la información requerida facilitar los Requisitos para hogar sustituto.

En este sentido, la Oficina del Procurador de las Personas Pensionadas y de la Tercera Edad (OPPTE), podría brindar información necesaria sobre los locales y centros de asilo que necesitas.

De la misma manera la Sociedad de Gerontología de Puerto Rico, te puede contactar a través de su número de contacto(7-8-7) 4-1-0-8-8-3-1.

En este orden de ideas, vemos organizaciones que ofrecen el servicio de orientación, asesoramiento e información en relación a los hogares.

También puedes hacer consultas sobre los Requisitos Para Hogar Sustituto Para Envejecientes En Puerto Rico así como la disponibilidad de los distribuidores de salud en horas no laborables y observar  la vida diaria  en el hogar en el cual deseas vivir.

 Esperamos que este contenido te haya sido de mucha ayuda y estar claro sobre los Requisitos para hogar sustituto, gracias por leernos. ¡Éxitos en su trámite! 

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