En Colombia, no todas las personas están dispuestas a pagar el impuesto sobre la renta, ya que deben cumplir ciertos requisitos para ser aptos al cancelar este impuesto.
Sin embargo es una obligación, en donde toda persona natural llegase a tener un consumo y/o ingreso más alto al monto establecido por la DIAN, Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales.
Estos montos son establecidos por este ente, por lo que las personas que sean residentes en Colombia, y tengan un 50% de ingreso de más producto de una fuente nacional, entre otras atribuciones, deberán hacer la declaración y por consiguiente pago del mismo.
Se deben tomar en cuenta, los gastos emitidos durante el año agravable, ingreso bruto anual superior a un monto establecido por la DIAN y poseer un monto de patrimonio por encima de lo estimado por el ente. En el siguiente artículo conoceremos sobre los Requisitos para declarar la renta
Requisitos Para Declarar La Renta
A continuación se muestran los requisitos, para realizar la declaración de la renta:
- Se debe poseer un documento que es exigido al momento de la declaración, es la RUT, el Registro Único Tributario, con este tipo de registro, se ubica a la persona que va a declarar, y la clasifica de acuerdo a la DIAN.
Debe efectuarse previamente al inicio de la actividad económica de la persona que va a declarar, de acuerdo con la DIAN.
En caso no poseer este registro puede llevarlo a cabo en la página de la DIAN, www.dian.gov.co, de manera que puede actualizarlo en caso de así requerirlo.
- Otro requisito indispensable, es la firma electrónica del que va a llevar a cabo la declaración. En esta firma se tienen un conjunto de datos que posee el sistema, lo que permite de esta manera identificar al firmante de manera inequívoca.
Esta firma electrónica se puede procesar en la página del DIAN, ubicándose en el menú, localizar “Transaccional” y marque luego la opción de “Usuario Registrado”.
De esta manera, se puede llevar a cabo el registro de la declaración para poder efectuar el pago de la renta. Recuerda, previamente a la declaración debes poseer estos dos datos que avalaran tanto el registro como la declaración.
Personas Naturales
- Poseer el Registro Único Tributario (RUT), se hizo mención que es necesario para identificar al contribuyente, así como clasificarlo de acuerdo a la DIAN.
- Las personas naturales que en el año correspondiente a declarar el impuesto sobre la renta, obtengan esta calidad, en base a los artículos 591, 592 y 593 del Estatuto Tributario, podrán inscribirse en el RUT hasta la fecha establecida por el DIAN.
- Si la persona natural ha de encontrarse en el exterior puede hacer la solicitud del registro del RUT o actualización de éste, a través de la página del DIAN, se cargan los documentos pertinentes, como documento de identidad y pasaporte.
- Poseer la firma electrónica, el cual es necesario para llevar a cabo este registro, en ella está contenido, el nombre, tipo de documento y el número del documento.
- En caso de encontrarse en el exterior, se puede obtener la firma electrónica accediendo a la página del DIAN, colocando el nombre, tipo de documento, número de documento, y luego presionar “Gestionar mi firma electrónica”.
Personas Jurídicas
Poseer el RUT, por ende debe estar registrado, así como actualizado en caso de ya poseerlo, en donde se pueden reclasificar de acuerdo a la DIAN, en base al ingreso del año a declarar.
La firma electrónica, aquel que posee los datos del contribuyente, nombre propio, tipo de documento y el número de documento, y es necesario al momento de la declaración, se puede realizar por la página del DIAN.
¿Quiénes Deben Declarar la Renta?
Se darán una serie de descripciones de aquellas personas, tanto naturales y asalariadas, que deban declarar la renta:
- Aquellas personas que posean un patrimonio, con un monto mayor a 160.232.000 pesos colombianos lo que corresponde a, 4.500 UVT.
- Que posean un ingreso superior a 49.850.000 pesos colombianos, es decir 1.400 UVT.
- Que se hayan tenido consumos de la tarjeta de crédito, por un monto superior a 49.850.000 pesos colombianos, correspondiente a 1.400 UVT.
- Que la persona tenga un valor de comprar y consumos superior a 49.850.000 pesos colombianos, lo que equivale a 1.400 UVT.
- Que la cantidad total de las consignaciones bancarias, los depósitos que se hagan e inversiones económicas se encuentren por encima del valor de 49.850.000 pesos colombianos, es decir 1.400 UVT.
Debe llevarse a cabo el impuesto sobre la renta en la fecha que corresponda y de acuerdo al ingreso anual del año agravamen a declarar, en caso tal, puede asesorarse con un contador, que llevara a cabo los activos del año en ejercicio de actividades económicas.
Pasos Para Declarar la Renta
Se debe tener a la mano todos los datos concernientes a los ingresos del año a declarar, como los costos efectuados, el patrimonio que se posee, además de otros aspectos que serán solicitados al momento de realizar la declaración.
Tomar en cuenta el tiempo estimado de la declaración, que ya se encuentran publicada las tablas de acuerdo al último dígito del NIT, y los dos últimos dígitos de la cédula del contribuyente, en donde se ubican las cuotas a cancelar de acuerdo al mes correspondiente.
- Se debe ingresar a la página del DIAN, de acuerdo a los datos solicitados.
- Presionar en la parte del menú desplegable la opción de “Portal Transaccional”.
- Clickear “Usuario Registrado” o “Usuario Nuevo”, según sea el caso, se recomienda tener creado el usuario antes de llevar a cabo la declaración.
- Una vez dentro del sistema, ubicarse en la parte inferior derecha, y presionar “Diligencia/presentar”
- Se desplegarán una serie de formularios, los cuales deberán ser llenados, según sea el caso del contribuyente.
- En caso de ser persona natural con un saldo a pagar, se debe generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales” con los valores que les corresponde del impuesto a pagar.
- Para personas Jurídicas se debe gestionar el formulario 110, de igual manera por la página del DIAN, siguiendo los pasos antes descritos en esta sección.
Siempre han de tenerse previamente, los requisitos, como es el RUT y la inscripción en la página del DIAN para hacer las cosas sin contratiempos, así como los montos correspondientes al año a declarar.
¿Cuánto se Debe Pagar?
¿Cuándo se Debe Declarar la Renta?
Las fechas asignadas para cancelar el impuesto sobre la renta, en donde se explicará el calendario tributario para el año agravable 2021.
Para las personas jurídicas, se tiene una programación del pago del impuesto en varias cuotas. Las fechas disponibles son del 12 de Abril hasta el 7 de Mayo del 2021, tomando en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Para la segunda cuota de las personas jurídicas y otros contribuyentes, se tiene la fecha del 9 al 23 de Junio del 2021, siempre tomando en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Siempre tomando en cuenta, que se publican en función de los dos últimos dos dígitos del NIT y de la cédula de identidad.
¿Qué Sucede Si No Declaro La Renta?
Se debe tomar en cuenta que para cumplir con el pago de impuestos, se deben cumplir con los requisitos, así como los montos que excedan lo antes expuesto en este artículo, así como la fecha de pago, si no se hacen se tienen sanciones y recargo del monto a pagar.
En caso de no haber efectuado la declaración o hacer el pago fuera de la fecha estipulada por la DIAN, se tienen hasta 5 años para realizar una liquidación de aforo, esto lo lleva a cabo la administración de la DIAN.
La liquidación de aforo, lo lleva a cabo la DIAN, la cual estima la obligación tributaria de la persona que se retrasó en el pago. Además de tomar en cuenta el pago de esta multa se tendrá una sanción, que consiste en el pago mayor entre el 20% de los ingresos brutos del contribuyente.
En caso de retraso para el pago del impuesto, se tendrá un aumento del 5% correspondiente al pago de los impuestos, por lo que es importante pagar a tiempo, y estar pendiente de las fechas publicadas.
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