Apreciado lector, en esta oportunidad te traemos un tema que de seguro te va a gustar porque tiene que ver con Los Requisitos Para Jubilación Docente En Venezuela.

Requisitos Para Jubilación Docente
Este es un punto interesante, porque trabajamos una gran parte de nuestras vidas y al momento de tener que jubilarnos, no sabemos qué hacer.

Por consiguiente, te vamos a dejar a continuación los recaudos para requerir la jubilación ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, sin importar el cargo en el que se desempeñe, obrero, administrativo o docente. [su_list icon=»icon: asterisk» icon_color=»#1608ad»]
- Mostrar una fotocopia del nombramiento o la credencial que así lo indique.
- Entregar una copia de la cedula de identidad.
- [su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]Fotocopia de la partida de nacimiento certificada por la unidad de recuro humano de la institución, en este caso Recurso humano del Ministerio de educación, quienes son los que llevan ese control del personal adscrito a este ministerio.[/su_note]
- Original y copia de una constancia de la zona donde laboró, señalando los años de servicio expedidos por la zona educativa de tu ciudad.
- Mostrar una copia respaldada por la original del formulario de los antecedentes de servicio actualizado al momento de su presentación.
- Copia de la carta de antecedentes de servicio en los planteles o colegios expedida por la dirección de apoyo docente.
- Haber cumplido los 25 años de servicio docente en universidades públicas.
- Poseer veinte (20) años de servicio sumado a los sesenta años de edad, siendo hombre o mujer. [/su_list]
Como Solicitar La Jubilación Docente
[su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]En esta parte de saber la manera de solicitar la jubilación, es un punto de poco conocimiento para los docentes, por no decir nulo.[/su_note]
Ya que solamente cuando llegamos a esta etapa de nuestras vidas, es que empezamos a buscar información al respecto, por este motivo hemos decidido ayudarte en consolidar esta información para el cuerpo docente del Ministerio de Educación.
Es importante señalar, que el procedimiento es totalmente normal y fácil, de conocer, porque se sabe que cuando se llega a este punto de la jubilación, el procedimiento es transparente, nada de ser engañosa o falsa.
[su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]Cabe señalar, que se hace la observación, sabiendo que Venezuela por su situación económica ha hecho que una gran parte de buenos profesionales de la educación busquen emigrar en busca de una mejor calidad de vida.[/su_note]
Por otra parte, hacemos la observación porque pudiera considerarse una buena idea para que personas inescrupulosas pretendan lograr obtener una jubilación engañosa.
[su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]Es importante y necesario, que el personal de la docencia cumpla con el tiempo completo de servicio, es decir, los veinticinco (25) años de servicio o el cumplir los sesenta (60) años de edad en ambos sexos, teniendo en cuenta los casos particulares.[/su_note]
Ahora bien, tal y como lo contempla la legislación venezolana, de la cual se rigen la parte de los contratos y convenciones colectivas del país. Entendiéndose de esta manera, porque es un derecho constitucional que al concebir un derecho este no se pierda.
Es decir, si hacemos referencia al servicio rural, este por la ubicación geográfica y difícil acceso, se estipula que los años de servicios se reduzcan a los veinte (20) años para tener la respectiva jubilación ya que es equivalente en tiempo a los 25 años regulares.
Además de esto, existen normas donde se certifica que la cantidad de tiempo de servicio prestado en la administración pública se cuenta como tal.
[su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]En este orden de ideas, pasa lo mismo con los educadores que han prestado sus servicios en entidades de carácter privado (6 años como mucho), mientras su tiempo no sea simultaneo al servicio prestado en cualquier institución pública del Ministerio de Educación.[/su_note]
Normatividad

Vislumbra en sus artículos lo siguiente:
Artículo 3: Los parámetros para tener el derecho a jubilación, adquiridos mediante el cumplimiento de: [su_list icon=»icon: asterisk» icon_color=»#1608ad»]
- [su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]Cuando el empleado tenga los sesenta (60) años de edad, en el caso de ser hombre, y si es mujer los cincuenta y cinco (55), si y solo si, tenga los 25 años de servicio.[/su_note]
- Si el empleado cumplió los 35 años de servicio sin importar la edad. [/su_list]
El derecho emerge cuando el empleado cuenta con sesenta (60) o más cotizaciones mensuales, si la persona no las tienen aún, deberá la suma faltante para darle cumplimiento al mínimo de las cotizaciones.
Cuando un empleado cumple con los veinticinco (25) años de servicio y pasados, de igual forma serán tomados en cuenta para cumplir con lo establecido en la Ley.
[su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]También el Presidente de la República, podrá establecer algunas jubilaciones especiales a los empleados con más de quince (15) años de servicio que no cumplan con el tiempo de servicio o la edad.[/su_note]
Estos contextos determinaran que será una jubilación especial, siempre y cuando sean consideradas originales por parte de la entidad y pensadas así, justificadas como tal.
Guía instruccional que constituye las normas que disciplinan los recaudos para la jubilación especial.
[su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]El cual fue promulgado en la Gaceta Oficial N° 40.510 de fecha 02 de Octubre de 2014, con Decreto 1.289, y contempla lo siguiente:[/su_note]
Artículo 3
Esta jubilación especial es otorgada por el Presidente de la República o el funcionario en el cual este haya encargado dicha tarea.
Estos trámites administrativos los efectuará: [su_list icon=»icon: asterisk» icon_color=»#1608ad»]
- El departamento de Recursos Humanos donde los empleados presten servicios siempre y cuando este bajo el instructivo antes señalado.
- Ministerio con alcances en Planificación, métodos de personal al servicio de la gerencia y función pública.
- Vicepresidencia de la República.
Artículo 4
Para que una persona pueda escoger una jubilación especial, debe cumplir con los siguientes recaudos:
- La persona debe estar referida en el segundo artículo de este instructivo.
- [su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]Deberá haber cumplido en la administración pública, más de quince (15) años de servicio.[/su_note]
- Cumplir con la situación excepcional que garantice su otorgamiento.
Artículo 5
Se consideran razones excepcionales las siguientes:
- Que tenga alguna enfermedad considerada grave y que le impida el cumplimiento de sus funciones laborales, siempre y cuando este garantizado por un informe médico.
- El empleado que haya cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad; en el caso de las mujeres, mientras que los hombres a los sesenta (60) años de edad.
- [su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]Circunstancias que se deriven de cargas familiares; garantizadas y verificadas con un informe social, expedido por la entidad que efectúa el trámite; explicando en el mismo el motivo por la que se efectúa tal gestión.[/su_note]
Tipos De Jubilaciones En Venezuela

Efectivamente en Venezuela; la jubilación reside en una pensión de vejez que se le otorga a los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional; Estadal y Municipal una vez que hayan cumplido con los recaudos de edad, años de servicios y cotizaciones.
Tipos de Jubilaciones
- [su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]Jubilación Ordinaria:Es concedida a los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional; Estadal y Municipal que hayan llegado a una edad de sesenta (60) años, si es hombre o de cincuenta y cinco (55) años si es mujer; siempre que hubieran cumplido por lo menos 25 años de servicios o 35 años de servicios, independientemente de la edad.[/su_note]
- La Jubilación Excepcional:Es aquella mediante la cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros; determina los recaudos de edad y tiempo de servicios distintos a los previstos para la jubilación ordinaria; para aquellos organismos o funcionarios que por las características de sus servicios o por salud, así lo justifiquen.
- Jubilación Especial:Es aquella que puede entregar el Presidente de la República o quien este haya delegado dicha facultad; a los funcionarios o empleados con más de quince (15) años de servicios, que no reúnan los recaudos de edad y las circunstancias excepcionales lo justifiquen.
[/su_list]
¿Qué Es El Fondo De Pensiones Y Jubilaciones?
[su_note note_color=»#d1f7d2″ text_color=»#000000″ radius=»9″]Con la publicación de la Ley Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores de la Administración Pública, queda anulada la Ley que desde el año 2010.[/su_note]

En este caso, una vez cumplido los veinticinco (25) años de servicio en la administración pública. Y a su vez cumplir con las sesenta (60) cotizaciones.
Para el cálculo de la jubilación el artículo 9, determina que este es el promedio de lo que se suma del último año de salario por treinta (30) días. La suma no puede sobrepasar el 80% del salario base (art. 11).
Sin embargo tanto los jubilados como los pensionados, recogerán una bonificación especial determinada por el Ejecutivo Nacional a final de año. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.156.pdf.
Esperamos que este artículo haya sido de mucha utilidad con respecto a la manera de Conocer Los Requisitos Para Jubilación Docente En Venezuela. Éxitos en la consolidación de los recaudos exigidos por la ley.

