En la actualidad, existen muchos trámites que son obligatorios en algún momento determinado de nuestra vida. También hay momentos en los que debemos conocer los bienes que representan el patrimonio de alguna persona que haya fallecido, ya que estos deben ser formalizados.
Es por ello que para lograr este cometido, se ha diseñado el Formulario SD-1 correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos, el cual nos permite recopilar toda esta información.
Si he logrado captar tu atención, entonces ¡Debes leer hasta el final! Ya que en este artículo, este importante documento será nuestro protagonista.
¡Adelante!
¿Cómo Llenar El Formulario SD-1?
Todos los documentos que ameriten información personal, tienen una manera específica de ser llenados, y en este caso, el Formulario SD-1 podemos descargarlo por medio de la plataforma web correspondiente. Para ello, debe seguir los siguientes pasos:
- El primer paso que se debe realizar es ingresar a la página web correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos. Para ello, puedes hacer clic acá.
- Ahora, debes ingresar a “Servicios – Formularios – Declaraciones Juradas- Otros impuestos”.
- Una vez que sigas esta serie de pasos, debes hacer clic en “Descargar FS- 2005”.
- De manera automática, lograremos abrir los archivos comprimidos.
- Lo siguiente que debes hacer es clic en “Aceptar” para esperar a que la descarga se realice y luego puedas abrir la hoja de cálculo Excel.
En ella podremos completar todos los datos en el dispositivo, o imprimirlo y luego llenarlo a mano.
NOTA: Debes tomar en cuenta que si quieres utilizar este último método, lo más recomendable es hacerlo con tinta negra y letra legible.
Por otro lado, en caso de llenarlo por medio de la vía electrónica, al finalizar deberás guardar tus datos ingresados, para luego imprimirlo y colocar tu firma personal.
También, puedes obtener este documento en la administración local mucho más cercana al último domicilio donde residía la persona que ha fallecido y da lugar a la herencia.
NOTA: En esta planilla, serán colocados los montos que corresponden a las deudas que son deducibles, y por supuesto, el valor de los bienes tanto muebles como inmuebles que han pertenecido a la persona fallecida cuando estaba en vida.
La Dirección General de Impuestos Internos publica para los inmuebles y vehículos los valores tasados que podrán ser utilizados.
Paso A Paso
El Formulario SD- 1 tiene una serie de pasos en específico que deberán ser llenados de acuerdo a la parte delantera y en el reverso. Estos datos, son los siguientes:
Parte delantera del documento:
Parte uno: Correspondiente a los datos el causante.
- Nombre completo, junto a la fecha de fallecimiento y estado civil, además, origen de la sucesión.
- Número correspondiente a la cédula de identidad junto al nombre del cónyuge sobreviviente.
- Luego, lugar donde se presente la sucesión.
- Detalle de todos los datos correspondientes a los declarantes, como nombre, cédula, domicilio y número telefónico.
Parte dos: Activo y Pasivo del fallecido.
- En la parte de los activos se debe colocar el valor correspondiente a los activos a presentar, en él se debe tomar en cuenta que se marca el anexo que se asocia con el activo que se va a declarar. El anexo deberá ser completado.
- En la parte de los Pasivos se debe colocar el valor que corresponde al pasivo señalado.
Parte tres: Documentos que deben ser anexados.
Para ello se deberá marcar el documento que sea adjuntado a esta declaración.
Parte cuatro: Correspondiente a los activos y bienes exentos.
En esta parte se deberá realizar la descripción de todos los activos exentos.
Parte cinco: Espacio correspondiente a las firmas de los declarantes.
Todas las personas beneficiarias deberán estampar su firma.
Dorso del documento:
Parte 6: Datos correspondientes a los parientes.
Nombre completo, cédula, domicilio, nacionalidad y marca de la condición de hijo (Ya sea legítimo o natural reconocido).
Parte 7 y 8: Corresponde a los datos sobre los legatarios y familiares ascendentes y colaterales.
Parte 9: Se colocan todas las observaciones que sean consideradas necesarias.
Problemas Con El Formulario SD-1 DGII
Una de las situaciones más frecuentes que pueden ser presentadas después de depositar la declaración sucesoral, es sentirse en la necesidad de agregar un bien.
Ante este tipo de situaciones, se deberá hacer una rectificativa, y para ello, será necesario llenar un nuevo Formulario SD-1 y anexando una copia de la declaración principal y los documentos que se asocian a los nuevos bienes en cuestión.
¿Cuándo Presentar El Formulario SD-1?
De acuerdo a lo que se encuentra estipulado en la Ley, la declaración jurada de sucesiones en el Formulario SD- 1, debe ser presentado en formato original junto a cuatro copias.
Para esta presentación, se tiene un lapso máximo de 90 días luego de que la persona haya fallecido.
Por otro lado, también existe la posibilidad de solicitar una “Prórroga” o extensión equivalente a 2 meses o 60 días más. Aunque en realidad, se ha vuelto costumbre brindar 45 días adicionales.
¿Qué Es El Formulario SD-1?
Es muy importante para todos conocer la definición el documento que sea de nuestro interés. En este caso, el Formulario SD -1 se refiere a un documento o formato que la Dirección General de Impuestos Internos brinda a cada uno de los habitantes para poder presentar la Declaración Jurada del Impuesto de Sucesiones.
En este formulario se ingresan a detalles todos y cada uno de los bienes tanto muebles como inmuebles a nombre de la persona fallecida, colocando el valor que le corresponde y a los montos relacionados con las deudas deducibles.
Ante la Administración Local más cercana a la última dirección en la cual vivió el fallecido, se deberá hacer la presentación de la Declaración Jurada.
¿Qué Es El Impuesto Sobre Sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones es uno de los aspectos más importantes de este tema. Este se fundamenta en la Ley número 2569 correspondiente al año 1950.
Aquí podemos ver que este documento es aplicado en el traspaso o transmisión de los bienes muebles e inmuebles que sean causados por muerte.
Al fallecer una persona, llamada para el tema causante, los familiares, sucesores o herederos podrán disponer de este patrimonio, el cual era propiedad de la persona fallecida.
Simplemente, para que esta disposición pueda ser afectiva deberá ser realizada una declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos, ya que con ella se podrá determinar qué impuesto le toca pagar por estos bienes.
Gastos Deducibles
Estos gastos corresponden a aquellos que puedan ser descontados, de manera que se anexen documentos con número de comprobante fiscal. Entre estos, se pueden encontrar, los siguientes:
- Compromisos pendientes de pago a nombre de la persona fallecida.
- Certificados con escritura pública o privada, incluyendo los impuestos por pagar.
- Gastos originados por la última enfermedad presentada por el fallecido y que se encuentren pendiente de pago para el momento de su muerte.
- El valor de gastos funerarios y deudas mortuorias.
- Inmueble existente en la República Dominicana bajo crédito hipotecario que pueda deducirse, siempre que no exceda el valor del inmueble.
- Valor correspondiente a gastos funerarios y deudas mortuorias.
- Prestaciones laborales, como puede ser preaviso y auxilio de cesantía que hayan quedado pendientes.
Exenciones
- En caso de que el valor del bien exceda los RD$1,000.00.
- Bienes de familia que se encuentren constituidos por la Ley.
- Seguros de vida correspondientes a la persona fallecida.
- Donaciones o legados para entidades públicas e instituciones de caridad, utilidad pública o beneficencia.
- Aportes realizados con finalidad de seguridad social.
¿Qué Sucede Si No Declaro Mis Impuestos?
Lo primero que debemos recordar, es que la declaración jurada de sucesiones posee una presentación y un pago.
En caso de que se presente la situación en la que el representante no haya podido completar los documentos que se solicitan, se podrá solicitar una extensión equivalente a 105 días.
La solicitud podrá realizarse ante de los 90 días a través de una comunicación escrita, exponiendo los motivos de la misma.
Una vez que se finalice la liquidación del impuesto y al notificar a los herederos, hay un lapso de un mes para poder pagar el impuesto.
Podrá ser honrado totalmente o por un acuerdo de pago concedido por la Dirección General de Impuestos Internos.
En el caso de que el monto a pagar exceda los 10 mil pesos. Los pagos que corresponden deberán ser realizados ante las Administraciones Locales, y por lo general, los países financian sus gastos y servicios por medio del pago de impuestos.
NOTA: La Dirección General de Impuestos Internos en este país, es el organismo que se encarga de la recaudación y administración de los principales impuestos y tasas que se encuentran en la Ley 11-92.
Sanciones
De acuerdo a la legislación, las personas que se atrasen con el pago de los tipos de impuestos deberán ser notificados a su domicilio indicando el monto a pagar.
Cuando existe este tipo de incumplimientos, el sujeto podrá recibir una multa monetaria, la cual tiene el monto de la misma en determinada gravedad de la falta.
Otra consecuencia pueden ser los intereses por mora, conocidos como “Recargos” y que corresponden al monto que se paga por el tiempo transcurrido sin cancelar las deudas correspondientes.
Además, al no cancelar los impuestos, se correrá el riesgo de que sean cobrados los gastos de ejecución. Esto quiere decir que se deben cancelar los gastos adicionales correspondientes a las deudas originales.
NOTA: Nuestra recomendación es cancelar los impuestos en el momento indicado para evitar que se caiga en situaciones desagradables.
Vídeo
Para que puedas aclarar todas tus dudas de una manera mucho más rápida y sencilla acerca de lo que es el Impuesto sobre Sucesiones, te dejaré a continuación un vídeo que puede ayudarte con eso.
Con este video, hemos llegado al final de este artículo, es por esta razón que podemos decir que ya cuentas con toda la información necesaria sobre el Formulario SD-1 correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos.
Recuerda que es muy importante realizar tus pagos al momento indicado, para poder evitar que debas cancelar más dinero sin esperarlo.
¡Te deseo mucho éxito al realizar este proceso, nos vemos en un próximo artículo!
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