Formulario 483.2 Planilla De Contribución Sobre Ingresos De Individuos (Exención)

El formulario 483.2  sera procesado por cada contribuyente; es por ello que muchos de ellos deben de realizar diversos  trámites. Por lo que comúnmente uno de ellos implica utilizar el formulario 483.2.

El formulario 483.2 en Puerto rico es un importante documento que debe utilizar los contribuyentes de manera que puedan realizar algún reclamo sobre ciertas  deducciones o créditos específicos. Este documento sera utilizado siempre y cuando el proceso no se pueda realizar de manera online.

Continúa leyendo este artículo de manera que puedas saber todo acerca de la planilla del contribuyente el formulario 483.2. De manera que puedas estar al tanto de cómo se realiza el proceso con este importante documento. Adicionalmente podrás aclarar todas y cada una de tus dudas referente a este tema.

 

¿Qué Es El Formulario 483.2?

Como se expuso anteriormente el formulario 483.2; es la planilla de te permite realizar la contribución de los ingresos de individuos. Este es un documento para presentar las situaciones en la cuales los contribuyentes completan una serie de datos. Solicitados para realizar el reclamo de una deducción o de un crédito específico.

El formulario tiene que ser  presentado de manera electrónica, y debe de radicarse con la planilla en físico.

Si será gestionada y se rinde con base al año natural y además se tiene libros de contabilidad, esta debe ser rendida durante el mes de abril del año en que sea gestionada.

Existe una fecha límite para rendir dicha planilla, sin embargo esta puede prolongarse a través de la solicitud que debe hacerse y ser ejecutada por medio del  departamento de hacienda de Puerto Rico. Este departamento podrá aceptar solicitudes de prórroga por medio del formato electrónico, por lo que esta puede ser efectuada a través de la Colecturía Virtual.

Este es un formulario sumamente importante e imprescindible, donde deben ser reportados todos y cada uno de los ingresos originados durante el periodo contributivo.

Si desea conocer la planilla del formulario 483.2, podrá descargarlo haciendo clic aquí.         

Instrucciones Para La Declaración De Ingresos De Individuos

No sabes cómo completar el formulario 483.2, sigue cada una de las instrucciones que se detallan a continuación, de manera que puedas realizar el proceso sin ningún problema o inconveniente alguno,  y sea ejecutado con éxito.

Pasos e instrucciones a seguir.          

Primeramente para poder rellenar o completar el Formulario 483.2, importante comenzar con nuestros datos personales o los que son correspondientes al contribuyente, tales como:

  • Nombre y apellido
  • Número de seguro social contribuyente
  • Datos del cónyuge
  • Dirección de domicilio
  • Correo electrónico
  • Número de teléfono válido.

Las excepciones para la Radicación Electrónica de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos para el Año Contributivo (Año Actual)

Esta parte fundamental del formulario, deberá de marcar la o las razones por la cuales esta planilla no puede ser procesada y radicada de manera electrónica, en caso de que aplique.

En caso de así sea, existen 17 razones para seleccionar, plasmadas en la planilla

Luego de hacer completado el paso anterior, le aparecerá un  “Juramento” donde debe de aparecer detallada la firma del contribuyente en conjunto de la fecha, la firma del cónyuge igualmente junto a su Nombre o firma del negocio, firma del especialista, indicar si es especialista por cuenta propia y colocar el número de registro.

Cómo Radicar El Formulario 483.2

Este es un formulario tiene que ser radicado de manera electrónica por medio de algún programa o aplicación que esté certificado y permitido por Hacienda, si por algún motivo no puedes hacerlos  de esta manera, en el mismo formulario deberá señalar las opciones que corresponden a la razón que se tiene.

No podrá realizar la planilla en su formato y de manera electrónica, y especifica las razones, deber realizar alguna de los siguientes pasos:

  • Puede dirigirse al Departamento de Hacienda; Para ello debe de trasladarse al Edif. Intendente Alejandro Ramírez en el Viejo San Juan, Colecturía de Rentas Internas pertenecientes a su municipio o en alguno de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas.
  • También lo podrá enviar por correo electrónico a la dirección que le pertenezca al departamento.
  • O puede realizarlo vía telefónica, llamando de numero 00902-2501 en horario de oficina; de lunes a viernes.

¿Quiénes están obligados a entregar el formulario 483.2?

Si no sabes quienes son los que deben de cumplir con el requerimiento y obligación de generar y entregar el formulario 483.2,  acá se detallan quienes deben de cumplir con este documento

  • Toda aquella persona que posea y se encuentre con residencia en Puerto Rico, si esta es contribuyente con ingresos de exenciones mayores a la suma de $5,000. Deberá cumplir con la entrega.
  • Aquel individuo casado, que haya optado por rendir una planilla, a la vez su cónyuge otra, donde durante todo el periodo anual su ingreso neto es mayor a la suena de $2,500 o más. Debe de cumplir con este requerimiento.
  • Toda persona que durante todo el año transcurrido contributivo haya obtenido o generado un ingreso neto que se esté sujeto a contribución básica alterna de aproximadamente a la suma de $ 150,000 o más.
  • Todos y cada uno de los ciudadanos americano contribuyente, que no resida en Puerto Rico, el cual tenga una suma de ingreso anual neto a partir de $5,000. Está en completa obligación de realizar la entrega de este formulario.

Exención Formulario 483.2

Se  establecido que a partir del año contributivo 2015, todas aquellas personas contribuyente radicará el formulario 483.2 (Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos) por vía electrónica.

Sin embargo si llegase a aplicar a alguno de los siguientes casos, será completamente exonerado completamente de este proceso.

Casos en los que se aplica

  • Debe ser un Socio o persona accionista de una entidad empresarial conducto cuyo año de contribución no finalice el 31-12.
  • Aquel contribuyente que tenga un acuerdo con la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (Ley 1-2013).para la creación de empleos.
  • Contribuyente que proceda a reclamar deducciones por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro.
  • Individuo que reclame los créditos pertenecientes al anejo B.
  • Individuo que no pueda tramitar por vía electrónica debido a un error en el número de seguro social, y por esté radicando por primera vez o por error en el sistema.
  • Ser un contribuyente que reclama la deducción originada inversión inicial perteneciente a un fondo de capital de carácter privado, sea dentro o fuera de Puerto Rico. ( Ley 185-2014)
  • Aquel contribuyente que adquiera un ingreso derivado de pensiones y se encuentre bajo la exención de $ 11.000 o $ 15.000.
  • Individuo contribuyente que requiera someter estados financieros auditados por un CPA en Puerto Rico, con su planilla.
  • Persona que haga reclamo del crédito de la oportunidad americana.
  • Contribuyente que solicite y requiera usar el modelo SC 2668.
  • Persona contribuyente militar el cual sea activado y trasladado fuera de Puerto Rico, que haya adquirido una compensación por el servicio militar
  • Restricciones mediante Determinación Administrativa por parte del Secretario.
  • Contribuyente que radica su planilla correspondiente después del 31-12.
  • Extranjeros que no residan en Puerto Rico, y sus ingresos que tenga que ver con la explotación de una Industria o negocio.

¿Cuándo debe rendirse el Formulario?

El formulario 483.2 o también llamada la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos debe ser rendida de acuerdo al año calendario, generalmente este tramite se realiza antes del 17 de abril. La planilla se puede prorrogar a través de una solicitud realizada ante el Departamento de Hacienda. Cuando dicha solicitud es aprobada y se efectúa la prorroga, esta dura un periodo de tres mese aporximadamente.

El tramite para realizar la prorroga debe hacerse por vía Internet, de forma electrónica, mediante el sitio web oficial del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

Puede acceder a través del siguiente enlace.

Dudas Frecuentes

preguntas frecuentes

  • ¿Se debe de anexar algún otro documento adicional a la planilla?

No, con solo estar la planilla es suficiente para realizar el proceso.

  • ¿Se debe de pagar algún costo para radicar electrónicamente?

durante el año 2019,  se estableció que este proceso no tiene costo.

  • ¿Puedo obtener o realizar la solicitud de una copia del Formulario?

Por supuesto que sí, todos y cada uno de los formularios que se hayan registrado y tramitado  bajo su número de seguro social a través del Departamento de Hacienda, usted podrá solicitar y obtener una copia del mismo por medio  del perfil que posea en el  Sistema Unificado de Rentas Internas o la plataforma conocida como SURI.

Ahora que ya conoces todo lo necesario y todo los más importante referente al   Formulario 483.2 Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, ya no tendrás ninguna duda al realizar este proceso porque te hemos contado la manera más fácil y los requisitos para obtener tu certificado.

¡Te deseamos mucho éxito, Gracias por leernos! 

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