En este artículo te explicaremos lo concerniente a Como Llenar El Formulario 194 SUNAT. Donde deberás conocer de la existencia de un formulario 194 y funciona para hacer reclamaciones sin darle cumplimiento a ninguna formalidad.
Te invitamos a seguir con nosotros, para informarte sobre cómo podrás efectuar una reclamación ante SUNAT sin la obligación de cumplir con alguna formalidad; además, también podrás tener conocimiento sobre de qué trata la Carta Simple para Formulario 194.
Reclamación Ante Sunat Sin Cumplir Formalidades
Puede efectuar un anuncio sin darle algún tipo de cumplimiento a la formalidad, donde en la mayoría de los casos se quiere cancelar sin hacer cola alguna.
Es por esa razón, que te explicaremos Cómo llenar los otros campos referentes a la información de su interés.
Es importante señalar que, existe una serie de normativas legales; en las cuales indican claramente que el no cumplimiento de las reglas no tiene nada que ver sobre el derecho del administrado como tampoco en sus intereses.
¿Cómo Llenar El Formulario 194?
- Primeramente, hay que proceder a escribir el número RUC del tributario en la casilla N° 02; así como también escribir la razón social o los apellidos y nombres.
- Seguidamente, ir hacia la primera sesión denominada como Rubro I, y se procede a completar los datos requeridos por el formulario; como indica con el número concerniente al tipo de escrito, donde se deberá colocar el Número del Documento y la fecha de aviso. Adicionalmente; se tiene que indicar el código conforme a la Tabla A y rellenar la información respectiva de solo uno (1) de los rúbricas que se indican a continuación; tomando en cuenta la comunicación que indicaste en la casilla N° 103.
- Seguidamente, debes pasar a la segunda sesión denominado como Rubro II;el cual se deberá indicar el número concerniente al formulario donde se efectuó la cancelación del mismo; así como también su número relativo al formulario en donde se efectuó la cancelación del pago que no ha sido tomado en cuenta aún por la SUNAT. En este orden de ideas, habrá que colocar las fechas de la presentación, el nombre de la Dependencia o Banco donde se efectuó la cancelación del monto estimado.
- Ahora tendrá que ir a la tercera sesión denominada como Rubro III; el cual deberá indicar el número de la resolución que otorga el fraccionamiento y prórroga como también la fecha de comunicación del mismo.
- Seguidamente, deberás ir a la cuarta sesión denominado Rubro IV; y proceder a señalar tanto el número del formulario y en donde cometió el error; y la fecha de presentación del mismo así como también la fecha de presentación.
- Te sugerimos continuar con las sesiones denominado Rubro V. Cabe destacar que, en este punto junto con la información que te han requerido las otras casillas; tienes que mostrar una original y/o copia del Formulario de Suspensión de Pagoso Modificación de Coeficiente acreditado por la SUNAT.
- Luego, seguimos con el apartado denominado como Rubro VI;en donde al igual que el anterior, se debe mostrar una original o copia de la Orden de Pago o la Resolución de Multa y agregarle la información indicada en las casillas adecuadas.
- Para culminar, en la sesión denominado como Rubro VII;deberás escribir con una (X) dependiendo de la anulabilidad determinada dentro del Artículo N° 77 concerniente al Código Tributario. Además, se debe indicar el Número del Documento y la fecha de aviso proporcionado.
Momento en que exista un fraccionamiento o aplazamiento
Esta sesión va a depender del apartado encontrado en el numeral primero del artículo uno (1) que tiene la resolución 0-0 2-9-7 del SUNAT.
En él se mostrará también su fecha de aviso en formato de día mes y año con las cifras de las resoluciones que serán otorgados.
De esta forma la cuarta parte deberá tener la información sobre los documentos que se reseñan con ciertos errores de escritura o digitación en las cifras de la SUNAT.
Como también las modificaciones que se pretendan efectuar en algunos datos mientras que sea apto según las sesiones de higiene nombrada en la resolución 0-0-3- 9-7 de nacional.
Efectivamente, allí podrás tener la información sobre las fechas de exposición en cual, se requiere de su modificación de los datos en relación con el número del formulario.
Después de todo, se podrá tener conocimiento sobre el número de orden y también sobre la petición para efectuar la modificación de todos estos datos.
Finalmente se le informará, inclusive la ubicación de la zona donde se encuentra esta solicitud que usted está efectuando.
Carta Simple Para Formulario 194
Después de todo, con la ayuda de este tipo de escrito, se da por asentado que trámite a efectuar le es conveniente a la administración concerniente a lo determinado por la deuda de los tributos.
¿Qué Es El Formulario 194?
Si estamos en este punto y después de haber recorrido todo el artículo sabrás que el formulario 194 se utiliza para efectuar modificaciones de revocación o sustitución y también el adicionamiento de ciertos actos administrativos.
Esto se encontrará reglamentado bajo una resolución de la superintendencia con el número 0-2-9-7 de las SUNAT.
En este orden de ideas, se puede proceder a cualquier expediente cuando se decida apelar, sobre el efecto del resuelto por la administración.
De modo que, cuando se dé el momento del carácter especial, ha sido también por la decisión de la administración donde nos encontramos con algunos casos donde se podrá proceder.
En ambos casos se podría llegar a aplicar, así como con sus requisitos al momento de ser aceptados según lo determinado en el artículo ciento treinta y siete (137) que tiene el código tributario en el plazo.
Después de todo, si deseas ampliar sobre el tema y poder tener el Formulario 194 y poder efectuar su respectiva descarga y debido llenado, puedes hacer un clic al siguiente enlace SUNAT FORMULARIO 194.
Plazo Para Resolver El Formulario 194
Cuando se habla de tiempo y plazo, ese es un tema que solo le concierne a la administración tributaria quién está facultada para encargarse de darle respuestas a todas aquellas exigencias e inconformidades con respecto al formulario 194, y que puedan darse en un plazo de seis (6) meses.
Ahora bien, una vez que se haya comprendido el plazo de prueba de lo ocurrido el acontecimiento, se va a contar desde las fechas de su presentación.
Por consiguiente, es un dato que se requiera tantas veces el expediente en cuanto a la reclamación para poder conocer la fecha precisa.
Por otra parte, de tratarse de una demanda por una resolución que haya determinado una sanción de los comicios de bienes.
Por esta razón se interna de forma transitoria por aquellos cierres y vehículos de empresa.
Siendo todas de un carácter autónomo cómo estás resoluciones que pueden sustituirse más adelante.
Encontrándose este a partir de la fecha en que se ha efectuado la reclamación la presentación.