Si usted tiene algún derecho o bien en el exterior, es de su interés conocer de qué manera tiene que notificar al Departamento de Hacienda sobre éstos. El Formulario 720, fue aprobado para la aceleración de las actuaciones para combatir y prevenir el fraude por lo que es correcto para notificar si eres el propietario de algún bien en el exterior.
En este artículo le daremos información sobre el Formulario 720 y aclarar cualquier inquietud acerca de esta clase de formulario.
¿Cuál Es El Formulario 720?
La Administración o Departamento de Hacienda, con el objetivo de combatir y luchar contra el fraude, contempla un conjunto de medidas mediante las cuales se establece el derecho de notificar mediante el Formulario 720 acerca de los bienes y derechos adquiridos en el exterior.
A estas condiciones el Formulario 720 agrupa la declaración de los 3 deberes. Están contenidas en el artículo 42, donde se contempla el deber de notificar sobre de cuentas en entidades bancarias ubicadas en el exterior; artículo 42-b, obligación de datos sobre valores, seguros, derechos y rentas depositados, tramitados o adquiridos en el exterior; y artículo 54, obligación de notificar acerca de las propiedades inmuebles y derechos acerca de los mismos ubicados en el exterior, de acuerdo a la resolución RD 1065-2007.
La legislación del Formulario 720 que aplica es la siguiente:
- Decreto marzo de 2014.
- Orden HAP-72-2013.
- RD 1065-2007.
El Formulario 720 es un documento generado por el Departamento de Hacienda en donde se declaran los 3 bloques de información que se ha mencionado anteriormente:
- Cuentas en las entidades bancarias ubicadas en el exterior, en el Formulario 720 corresponden al item C dentro del apartado “clave tipo de bien o derecho”.
- Derechos, valores, seguros y alquileres depositados, tramitados o adquiridos en el exterior, serán los item V, I y S en el apartado “clave tipo de bien o derecho”.
- Propiedades inmuebles y derechos acerca de bien inmueble ubicados en el exterior. El apartado es el B del apartado “clave tipo de bien o derecho”.
Esta es una declaración informativa acerca de los bienes inmuebles y derechos ubicados en el exterior y tiene como finalidad lo siguiente:
- Notificar acerca de las cuentas en entidades bancarias ubicadas en el exterior.
- Notificar acerca de los derechos, valores, seguros y alquileres depositados, tramitados o adquiridos en el exterior.
- Notificar acerca de las propiedades inmuebles y derechos acerca propiedades inmuebles ubicadas en el exterior.
La legislación categoriza las propiedades a notificar en 3 grupos diferentes y para cada uno de éstos contempla exenciones en el deber de notificar acerca de los mismos.
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¿Quién Está Obligado A Presentar El Formulario 720?
Los ciudadanos que están obligados a presentar el Formulario 720 son las personas jurídicas y naturales residentes dentro de España, los locales permanentes en suelo español de ciudadanos o sociedades anónimas no residentes y las sociedades que están contempladas dentro del artículo 35.4 de la Norma 58-2003.
El titular, representante legal, autorizado, beneficiario, persona natural o sociedad anónima con poder de disposición o propietario real, tiene el deber de notificar sobre las cuentas en entidades bancarias ubicadas en el exterior, valores, derechos, seguros y alquileres depositados, tramitados o adquiridos en el exterior y propiedades inmuebles y derechos acerca de bienes ubicados en el exterior.
No hay un deber de notificar ninguna propiedad de aquellos grupos en los que la totalidad de las propiedades que lo conforman.
Con respecto, al grupo de cuentas en las entidades bancarias solo basta que sea superior o la totalidad de los saldos al 31 de diciembre del ejercicio respectivo o la de los saldos medios.
Las 3 agrupaciones mencionadas previamente funcionan de manera segregada, es probable que se tenga que presentar la declaración para los tres o para ninguno de ellos. Pero todo en el mismo Formulario 720.
Un solo formulario para 3 deberes de información distintas. En años subsiguientes, los ciudadanos contribuyentes solo deberán entregar el Formulario 720 para notificar acerca de los grupos en los que haya habido un aumento mayor a los 20.000 euros con relación a la última declaración consignada.
¿Cómo Presentar El Formulario 720?
El Formulario 720 de la oficina tributaria de nombre “Declaración informática acerca de propiedades y derechos ubicados en el exterior”, se debe realizar entre el 01 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente año con respecto a la información proporcionada.
El Formulario 720 debe llevarse a cabo con carácter obligatorio vía telemática. Sin embargo, hay la disposición de que los ciudadanos con obligación tributaria, de un programa de ayuda con el fin de facilitar la adquisición de los ficheros como su correcta transmisión y así mismo, facilitar su adecuado cumplimiento.
Los apartados que son de obligatoriedad que se deben notificar son los siguientes:
- Clave de situación del ciudadano declarante.
- Clave de tipo de propiedad o derecho.
- Subclave de propiedad o derecho.
- Código del país.
- Con relación a la clase de propiedad o derecho, deberá completar unos campos en particular. Se ha mencionado con anterioridad sobre los datos básicos a notificar en cada situación.
- En cada ocasión que le dé clic al botón “+” se creará un nuevo derecho o propiedad que debe ser informado.
- Una vez realizada la declaración se debe hacer su validación para corroborar que no hay ningún error a través del botón “V” y luego debe proceder a firmar y enviar la respectiva declaración.
Paso A Paso
Se debe seguir el procedimiento para completar el Formulario:
- El declarante debe acceder a la plataforma electrónica oficial del organismo tributario, y elegir el formulario a consignar: “Formulario 720 Declaración informativa acerca de bienes y derechos ubicados en el exterior”. Luego, debe proceder a enviar la declaración respectiva con la firma digital creada al elegir la certificación instalada previamente en el buscador web para tal efecto.
- Luego darle a “continuar” para completar de forma manual la planilla o “importar” para seleccionar el fichero generado con la misma planilla o con un programa ajeno a la AEAT y que continúe la conceptualización del registro del Formulario 720.
- Se desplegará una ventana emergente del declarante. En esta sección se debe marcar los campos que son obligatorios (*). Los ítems de los campos “resumen de la información incluida en la declaración”, los cuales son completados con la información incluida en el resto de la declaración.
- Darle clic a “validar” para verificar si hay algún error. Si hay, se desplegara una descripción de éste o una notificación y la opción de “Ir al error” o “ir al aviso”, que le redireccionaran a la opción respectiva.
- El resultado final de una presentación adecuada es una página en formato .PDF contentiva de una hoja con los datos de la presentación (código de entrada del registro, número seguro de validación, código de justificante, fecha y hora de presentación e información del presentador) y en las hojas subsiguientes, copia de la declaración realizada.
Sanciones Formulario 720
Conforman infracciones de carácter tributario muy graves, la no presentación en lapso de tiempo y la presentación de manera incompleta, imprecisa o con información falsa la declaración 720 de Hacienda.
Así mismo, constituye infracción tributaria muy grave presentar éstas por vía diferentes a la electrónica, informática y telemática.
En el caso de incumplimiento del deber de notificar acerca de cuentas en entidades de préstamos ubicados en el exterior, las sanciones se conforma en una multa fijada en 5000 euros por cada dato o grupo de datos referentes a una misma cuenta que se debió haber incluido en la declaración, o hubieran sido aportadas de manera incompleta, imprecisa o falsa, con un límite inferior de 10000 euros.
La sanción sería de 100 euros por cada dato o grupos de datos relacionados a una misma cuenta, con un límite inferior de 1500 euros, cuando la declaración se haya presentado fuera del lapso sin requisito previo de la oficina tributaria.
En el caso del incumplimiento del deber de notificar acerca propiedades inmuebles en el exterior, la sanción será de 5000 euros por cada dato con un límite inferior de 10000 euros.
En el caso de presentarlo fuera del lapso de tiempo sin requisitos de la oficina tributaria, la sanción es de 100 euros por dato con un límite inferior de 1500 euros.
Preguntas Frecuentes
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¿Tienen el deber de realizar la declaración del Formulario 720 los ciudadanos que residen en el país Vasco y Navarra?
La declaración informativa sobre propiedades y derechos ubicados en el exterior contempla a todos los ciudadanos con deberes tributarios y abarca 3 deberes de proporción general de datos en relación a las que se deben consignar la debida declaración por los ciudadanos residenciados en el país Vasco y Navarra, con apego a la debida legislación, estatal o local a la que está basada.
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¿Es obligatorio declarar en el Formulario 720 las herencias?
Están en la obligación a notificarlas. Poseerán la consideración de los ciudadanos con obligación tributaria, en la legislación en que así se contempla las herencias, grupos de bienes inmuebles y demás entes que, ausentes de personalidad legal, conforman un bloque económico o un patrimonio individual sensibles de imposición.
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En el caso de los herederos ¿también aplica?
Si, desde que haya aprobación tacita o expresa de dicha herencia a las partes interesadas.
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Si no hay cultura del deber de realizar la declaración por motivo de las excepciones establecidas y se cancela o desaparece la titularidad del bien inmueble ¿se debe hacer la declaración?
No, al cancelarse la titularidad del bien inmueble no se crea deber alguno de notificar, si con anterioridad no había ese deber.
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¿Es necesario notificar la cancelación de titularidad previa al 31 de diciembre?
No, ya que a esa fecha no había deber de notificar acerca de ésta.
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¿Hay el deber de hacer la declaración cuando existe titularidad compartida entre varias personas sobre una cuenta bancaria en el exterior, donde su saldo al 31 de diciembre sea mayor a 50000 euros?
Hay deber de notificar acerca de la cuenta bancaria cuando el límite sea mayor a 50000 euros independiente de la cantidad de titulares que tenga ésta. Se notificará los saldos totales, señalando la porción de participación.
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¿Hay deber de consignar el Formulario 720 a Hacienda, si existe la titularidad compartida de un bien inmueble ubicado en el exterior cuyo valor sea superior a los 50000 euros?
Sí, hay un deber cuando el bien inmueble sea mayor a esta cantidad, independiente de la cantidad de propietarios. Se notificará del valor de compra, señalando la porción de participación. Esto tiene validez para cualquier clase de bien y derechos en los 3 deberes de información cuando hayan varios propietarios.
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En el caso de una propiedad o derecho ubicado en el exterior cuyo valor sea mayor a 150000 euros y de la que son propietarios una organización que la tiene en su registro contable con 70% (105000 euros) y una persona natural con 30% (45000 euros) ¿Tiene la obligación de que ambos tengan que hacer la declaración?
La persona natural debe hacer la declaración informática, notificando acerca del saldo de la cuenta al 31 de diciembre y señalando su participación. En el caso del organismo, no debe hacer la declaración que ya lo notifica en su unidad contable.
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En el caso de una propiedad que debe ser declarada y sea un “bien ganancial”, sin embargo, tiene como propietario uno de los cónyuges ¿hay deber de que ambos cónyuges lo declaren?
Sí, el cónyuge que no es propietario debe declararlo.
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¿Se deben declarar las cuentas bancarias con saldo negativo en caso de que hayan otras con montos mayores a 50000 euros?
Sí, para definir si se sobrepasa el límite superior, se restaran los saldos positivos de los negativos.
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¿Hay algún deber de hacer la declaración de cualquier plan de pensiones que se contraten en el exterior?
No hay deber alguno de declararlo, en tanto no se genera el cobro de pensión de manera de renta vitalicia o provisional.
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¿Hay algún deber de hacer la declaración de obras, joyas, embarcaciones, dinero sin depositar en bancos?
No, a menos que dichas propiedades sean el subyacente de propiedades de la declaración informativa, como pueden ser alquileres provisionales o vitalicios adquiridos a raíz de la asignación de un capital a organizaciones ubicadas en el exterior.
Esperamos que esta información acerca del Formulario 720 sea de su completa utilidad. Éxitos con su trámite.
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