Trámites Y Requisitos Para La Pensión

El sistema de pensiones en el mundo entero, han sido políticas acareadas por los países con el fin de brindar una protección a sus trabajadores; en la República de Colombia este derecho se categoriza en tres tipos: pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes.

Cada uno de ellos esta creado para una caracterización de apoyar económicamente al trabajador o beneficiarios, según sea el caso; te invitamos a aprender más de este tema tan importante al leer este artículo donde detallamos la información de una manera más precisa y clara. A continuación conoceremos los requisitos para la pensión

Requisitos para la pensión

¿Cómo Obtener Mi Pensión?

Existen tres tipos de pensiones las cuales pueden ser obtenidas dependiendo de las características del trabajador o las circunstancias en las que incurra este; para obtener la pensión en cualquiera de estas modalidades debes cumplir ciertos requisitos los cuales difieren según su tipo.

El tipo de pensión más tramitado por los trabajadores colombianos es la pensión por vejez o jubilación; esta engloba al beneficio social con más longevidad legal en esta nación, requiere de un tope de mil trescientas semanas de cotizaciones y un mínimo de edad por genero lo que la hace la más común.

Existen las pensiones por invalidez o incapacidad laboral y pensiones de sobrevivientes; estas no son tan comunes y mucho más difíciles de obtener, evidentemente porque están sujetas a un siniestro no planificado que amerita para su solicitud de tramitación.

Formas De Pensionarse En Colombia

Existen tres formas para pensionarse en Colombia y estas hacen referencia a escenarios similares en otros países en los cuales existe este beneficio social; estas se otorgan según las condiciones del individuo que solicita la pensión o ya cuenta con las características para el beneficio.Requisitos para la pensión

Los cuales se manifiestan empezando por el tipo de pensión más común y apegada a la creación de este sistema de remuneración social; pensión por vejez o jubilación la que corresponde al mayor porcentaje de personas en la nación, siendo el más ordinario y simple de alcanzar.

Para esto se debe poseer la edad y las semanas de cotizaciones que estipula el marco legal que rige este beneficio social, requisitos fundamentales y obligatorios; esto puede comprender una variación según el canal por donde se hayan realizado las cotizaciones durante la vida laboral.

La segunda forma de pensión se trata de invalidez o incapacidad; esta se basa en la pérdida de capacidad para laboral que puede caracterizar a un trabajador, generándose por un accidente personal o laboral, una enfermedad genética o crónica, o por trastornos mentales.

Este tipo de pensión se puede solicitar después de obtener los informes y estudios médicos debidamente avalados por un especialista o las instituciones médicas del estado que correspondan; para determinar el grado de invalidez o incapacidad del individuo.

El trabajador debe poder certificar un cincuenta por ciento o más de invalidez para solicitar este tipo de pensión; esta puede ser por daños psicológicos, problemas de motricidad, ceguera, enfermedad genética o crónica y otras que impidan el desarrollo normal de sus funciones.

La remuneración que percibirá por este tipo de pensión está asociada al porcentaje de invalidez o pérdida de capacidad; que pueda demostrar el trabajador con los informes y estudios que se realice, los cuales deben estar debidamente avalados por especialistas en el área específica del estudio.

La remuneración será del cuarenta y cinco por ciento si el porcentaje de invalidez está en cincuenta y sesenta y cinco por ciento; para esta aplica un incremento del uno coma cinco por ciento por cada cincuenta semanas cotizadas por encima de los estipulado.

La remuneración podrá ser del cincuenta y cuatro por ciento si el porcentaje de invalidez es de sesenta y seis o más; en este caso aumentara en un dos por ciento cada cincuenta semanas cotizadas por encima de las ochocientas que se exigen para este tipo de pensión.

La última forma de pensión corresponde a la de superviviente; esta se otorga a los beneficiarios del trabajador fallecido que se encontraba cotizando o que percibía alguno de los dos tipos de pensiones que nombramos anteriormente.

Para que este beneficio social pueda ser transferido a otras personas; estos individuos deben haber sido registrados como beneficiarios del fallecido o ser declarados únicos herederos por algún tribunal o proceso de sucesión.

Las pensiones en Colombia no pueden ser menor al salario mínimo legal vigente; esto está establecido en la norma y la remuneración que se perciba por este beneficio tampoco puede sobrepasar el setenta y cinco por ciento de la base salarial evaluada.

Requisitos Para La Pensión

La solicitud del derecho social de pensiones requiere de ciertos requisitos para la obtención de las remuneraciones de la misma; las pensiones se diferenciaran solo por donde se hayan realizado las cotizaciones según el régimen público o privado, según el tipo y la aplicación de la misma.

Requisitos para las pensiones por vejez o Jubilación cotizadas por el régimen público son los siguientes:
  • Lo primero es que las cotizaciones estén registradas por
  • Existe un margen de edad mínima como requisito ineludible para la obtención de este beneficio por género; para las mujeres la edad es de cincuenta y siete años y para los hombres es de sesenta y dos.
  • Existe un número de cotizaciones en base a mil trescientas semanas; que se deben haber registrado en un tiempo estimado de veinte seis años de trabajo, el cual puede ser compuesto por diferentes patronos a lo largo de su vida laboral.
  • El cálculo para la remuneración de la pensión se basara en el total de las semanas totales cotizadas; adicionalmente se tomaran en cuenta diez años de salario promedio para determinar el monto que podrá cobrar.
Requisitos para las pensiones por vejez o jubilación cotizadas por el régimen privado son los siguientes:
  • Se debe disponer de forma obligatoria en la cuenta de un capital con el cual se pueda favorecer un porcentaje superior al ciento diez por ciento de un SMMLV
  • El monto a cobrar por este tipo de régimen se calcula según el beneficio implantado por la AFP.
Requisitos para las pensiones por invalidez o incapacidad laboral son los siguientes:
  • El requisito obligatorio para el inicio de este proceso es tener un mínimo del cincuenta por ciento de incapacidad laboral; debidamente soportado por los informes y estudios de esta afectación de salud o patología que impida el desarrollo de las actividades cotidianas.
  • Debe haber realizado el registro de un mínimo de cincuenta semanas de cotizaciones en un margen de los últimos tres años que correspondan a la fecha de tramitación de la pensión; no se exige que dichas cotizaciones sean de un mismo patrono o empleador.
  • Para los trabajadores menores de veinte años; solo se exige un número mínimo de cotizaciones de veintiséis semanas en el periodo de un año antes de la fecha de tramitación; esto solo aplica para este rango de edad.
Requisitos para las pensiones por sobrevivientes son los siguientes:
  • Este beneficio aplica para todos los beneficiarios debidamente registrados como tal de un pensionado que haya fallecido; también se otorga a beneficiarios determinados por declaraciones únicas de herederos o por juicios de sucesión.
  • Debe haber realizado el registro de un mínimo de cincuenta semanas de cotizaciones en un margen de los últimos tres años que correspondan a la fecha de la muerte; no se exige que dichas cotizaciones sean de un mismo patrono o empleador.
  • Si el beneficio que cobraba el fallecido correspondía a pensión por vejez; el monto total de la remuneración será traspasado en su totalidad al beneficiario.
  • Si el fallecido estaba aún cotizando al servicio de seguridad social; se realizara un traspaso del cuarenta y cinco por ciento del monto del salario al beneficiario.
  • Los beneficiarios que pueden ser registrados deben cumplir con lo siguiente, ser hijos, cónyuges o hermanos que padezcan de alguna incapacidad; cada uno deberá consignar la documentación que acredite la relación filial con el fallecido debidamente validado.

Documentación

Existe una documentación necesaria para la solicitud del cobro de cualquiera de los tres tipos de beneficios que ya hemos mencionado; en este caso detallaremos según el tipo de pensión lo que debes tener para su tramitación.

Pensiones Por Vejez O Jubilación:

  1. Debe presentar la cedula vigente y una foto copia legible.
  2. Consignar el historial laboral y que en este se detallen las semanas de cotizaciones realizadas durante el tiempo estipulado; este documento debe venir debidamente certificado por su entidad bancaria.
  3. Debe completar el formulario de prestaciones sociales de su entidad bancaria.
  4. En caso de que un tercero autorizado sea quien este tramitando este proceso motivado a su invalidez o percances de salud que impidan de su presencia; debe gestionar un poder notariado que lo acredite para dicha solicitud.

Pensiones Por Invalidez O Incapacidad Laboral:

  1. Debe presentar el certificado de incapacidad laboral legítimamente avalado por los profesionales de su patología; cabe destacar que algunas veces se exige adjuntos los informes y estudios.
  2. Se deben entregar los mismos recaudos detallados en la pensión por vejez o jubilación.

Pensiones Por Vejez O Jubilación:

  1. Debe presentar el certificado de defunción del afiliado que cotizaba o era beneficiado de la pensión que se está solicitando sea traspasada.
  2. Se deben entregar los mismos recaudos detallados en la pensión por vejez o jubilación.

Pasos Para La Pensión

Los pasos para la solicitud del beneficio social de pensión en la República de Colombia son muy fáciles; aquí te detallamos cuales son para que puedas proceder a esta gestión de manera clara y precisa.
  1. Debe estar en pleno conocimiento de los requisitos que se exigen para cada uno de los tres tipos de pensión que se pueden solicitar; además que revisar si tu o quien este en por ejercer este derecho cumplan con ellos.
  2. También es importante que tengas a la mano los documentos que se detallaron en este artículo; para que la tramitación de la misma sea más eficiente.
  3. El último paso es hacer la entrega de los recaudos en la entidad bancaria que corresponde tu tramitación del beneficio de pensión.

Semanas y Cotización

Cada una de los tres tipos de pensiones exige unas semanas mínimas de cotizaciones según ley que rige este beneficio social; aquí te detallaremos cada una de estas.

  • Pensiones por vejez o jubilaciones debe tener una cotización mínima de mil trescientas semanas.
  • Pensiones por invalidez o incapacidad laboral depende de las semanas cotizadas por el trabajador antes del accidente; de estas estará ligado el monto de la remuneración a percibir sin sobrepasar el setenta y cinco por ciento del salario estimado para este cálculo.
  • Pensiones de sobrevivientes estará relacionado de igual forma a las semanas cotizadas antes del suceso o por el tipo de pensión del cual ya estaba siendo beneficiado el fallecido.

Te Deseamos Éxito!!!

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