Estimado lector, en esta oportunidad te traemos un tema interesante que tiene que ver con el Formulario 587 Anticipo Mensual A La Alícuota Adicional Al IUE – Empresas Mineras.
Donde nos hacemos la pregunta respectiva al momento de querer fundar una empresa en Bolivia, como ¿Debo pagar impuesto a las utilidades que genere?
Ahora bien, si estas interesado saber cuál es el procedimiento te invitamos a continuar leyendo.
¿Qué Es El Formulario 587?
Es el formulario para la solicitud de “Anticipo mensual a la Alícuota Adicional al IUE Declaración Jurada Mensual”. Están disponibles dos formularios el 586 y el 587, específicamente en el Portal Tributario Newton. Con este formulario solo pagan las empresas mineras.
Para nuestro tema no compete el formulario 588, pero es importante que conozcan la existencia de este formulario, que es el que determina la alícuota adicional, y esta alícuota se deben cancelar de forma anual, una vez que se haga el cierre del ejercicio Fiscal a los 120 días.
Como Presentar El Formulario 587
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene el propósito, normal el proceso para la declaración y pago del Anticipo de la Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (AA-IUE) que corresponden a la gestión 2008.
Están afectados por esta disposición los sujetos pasivos de la AAIUE, definidos en el Artículo 29 del Decreto Supremo número 29577.
Los sujeto pasivos o terceros responsables de la AA-IUE con cierre de gestión fiscal al 30 de septiembre, ejemplo: calcular el Anticipo mensual de la gestión 2008, considerando la siguiente relación: Anticipo Mensual 2008= (UNI 2007x Alícuota Mensual/ 12 Meses) x 9 meses, entre 4.
De conformidad a la Disposición Transitoria Cuarta parágrafo IV del Decreto Supremo número 29577, los sujetos pasivos o terceros responsables de la AA-IUE con cierre de ejercicio fiscal anterior al 30 de septiembre.
- Considerando el período de transición, el Anticipo mensual de la AA- IUE calculado para el ejercicio fiscal 2008 fue declarado por única vez en el período junio 2008 mediante el Formulario 586, en las fechas de caducidad establecidas en el Decreto Supremo Número 25619.
- A partir del período desde el mes de junio 2008 la declaración y/o pago de los Anticipos mensuales de la AA-IUE se regirá por medio del Formulario 587 mensualmente, de acuerdo a lo que se establece en la fecha de caducidad declarado en el Decreto Supremo Número 25619.
- Los sujetos pasivos o terceros responsables con cierre de gestión o ejercicio fiscal al 31 de diciembre, deben regularizar el pago de los Anticipos mensuales por los períodos enero a mayo 2008, conforme lo determinado o calculado en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo Número 29577, hasta las fechas de vencimiento correspondientes al periodo junio 2008, mediante el Formulario 587 por cada período fiscal. De acuerdo a lo establecido, se aprueban las siguientes Forma o formulario: Formulario 586 “Anticipo a la Alícuota Adicional al IUE Declaración Jurada Anual.
Instructivo
Según lo establecido en el artículo 39 del decreto supremo número 24051 se establece que durante las fechas del cierre diferenciados, se definen además 4 grupos de rubros económicos.
Quienes a los 120 días del cierre del ejercicio fiscal tienen como fecha tope la presentación de los Estados Financieros (con o sin dictamen de auditoría externa), liquidación del impuesto a las utilidades, presentación de Declaraciones Juradas con todos los requisitos exigidos por ley de acuerdo a lo correspondiente pago.
Se debe tomar en cuenta las siguientes fechas de cierre:
- 31 de marzo corresponden a las Empresas industriales y petroleras.
- 30 de junio: corresponden a las Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.
- 30 de septiembre: corresponden a las Empresas Mineras.
- 31 de diciembre: corresponden a aquellas Empresas: bancarias, seguros, comerciales, de servicios. Y otras consideradas para fechas anteriores. Así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma libre.
Anticipo Mensual A La Alícuota Adicional Al IUE
Una vez haya constituida una empresa en Bolivia, es obligatorio el pagar impuesto de todas las utilidades que devengues o generes por la actividad económica que desarrolles.
¿Cuál Es El Objeto Del IUE?
Su primordial objetivo se podría afirmar es ser aplicado a todas las empresas que generen capital, dividendos, con fines de lucro, en toda la nación.
Aplicable a las utilidades demostrables en los resultados de los estados financieros, lo que se debe realizar en le cierres de cada ejercicio anual, de acuerdo a lo establecido a la ley y su reglamento.
¿Quiénes Pagan El IUE?
Este impuesto es aplicado a las Empresas IUE donde se haya clasificado a los contribuyentes en:
- Contribuyentes que están OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES; pagaran impuestos en la determinación o cálculo de la utilidad neta; la cual resulta de los Estados Financieros con los ajustes y adecuaciones correspondientes.
- Contribuyentes NO tienen la obligatoriedad de llevar registros contables; pero si están obligados a elaborar una Memoria Anual, donde se debe detallar las actividades, planes y proyectos, así como sus ingresos y egresos.
- Todas aquellas personas naturales que ejerzan un oficio o profesión de manera independiente; QUE EJERCEN UNA PROFESIÓN U OFICIO; para efectos del pago del impuesto se considera que la utilidad neta es un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de todos aquellos ingresos percibidos.
De acuerdo a lo establecido quedan aprobados para su uso de acuerdo al tipo de empresa los siguientes formularios:
- El Formulario 586 “Anticipo a la Alícuota Adicional al IUE” Declaración Jurada Anual en el Período de Transición”.
- El Formulario 587 “Anticipo mensual a la Alícuota Adicional al IUE” Declaración Jurada Mensual”. Aquellas utilidades netas imponibles que genere las empresas la obligan al pago del IUE quedan sujetas a la tasa del 25% (veinticinco por ciento).
- 22%: Alícuota Adicional a entidades financieras bancarias y no bancarias que superen el 6% de rentabilidad; en relación a su patrimonio neto desde la gestión 2015.
- 5%: alícuota adicional sobre el IUE por utilidades extraordinarias para aquellas empresas mineras y no cooperativas mineras; que se deben pagar en caso de condiciones favorables de precios en el mercado de minerales y metales.
- El Formulario 586 y 587; estarán disponibles únicamente en el Portal Tributario Newton. Los sujetos pasivos o terceros responsables de la AA-IUE que no estén debidamente registrados como usuarios de este Portal; deben registrarse para su incorporación cumpliendo lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Número 10-0030-07 de 31 de octubre de 2007.
IUE Empresas Mineras Bolivia
Las Utilidades adicionales originadas por las condiciones favorables de precios de los minerales y metales.
¿Qué Es El Impuesto Sobre Utilidades De Las Empresas?
Según lo establecido en la Ley número 843 lo cual la misma indica lo que se muestra a continuación;
Artículo 36°
Se Crea un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará a nivel del todo el territorio nacional; sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre del ejercicio anual; ajustadas de acuerdo a lo contenido esta Ley y su reglamento.
Artículo 40°
A los fines de este impuesto se consideran utilidades, rentas; beneficios o ganancias las que se originan y quedan demostradas en los estados financieros, tengan o no carácter periódico.
Esperamos que haya sido de utilidad el tema de Formulario 587 Anticipo Mensual A La Alícuota Adicional Al IUE – Empresas Mineras. Te esperamos en otra oportunidad, Gracias por leernos.Visita REQUISITOSHOY.COM Bolivia